Micelio
Auto14 de agosto de 2019

A- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Carlos Alberto Navas Montiel·Demandado Casur Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.

La autoridad judicial de Medellín admitió la acción de tutela pero solo estudió y decidió lo referente a la demanda en contra del Juzgado Trece de Familia de esa misma ciudad y se declaró incompetente para pronunciarse respecto a las otras accionadas, esto es, CASUR y la Policía Nacional.

Frente a las precitadas entidades decidió escindir el proceso.

Considera la Corte que la mencionada autoridad es competente para resolver la acción constitucional frente a todos los accionados, en tanto debe aplicar el fuero de atracción que establece que, cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al Juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el Decreto 1983 de 2017, en concordancia con los principios de oficiosidad, celeridad, eficacia y economía procesal que rigen esta acción.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la suscitada entre la Sala Cuarta de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que de manera inmediata admita, tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda respecto a la solicitud de amparo formulada en contra de CASUR y la Policía Nacional.

Se hace una serie de advertencias a dicha Corporación, para que en lo sucesivo se abstenga de actuar como lo hizo en la presente oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el auto del 17 de julio de 2019, proferido por la Sala Cuarta de Decision de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro de la accion de tutela de Carlos Alberto Navas Montiel en contra del Juzgado Trece de Familia del Circuito de Medellin, CASUR y la Policia Nacional, especificamente el numeral 6 de dicho auto, en el cual se decidio escindir de la accion de tutela a las accionadas CASUR y la Policia Nacional.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente del ICC-3714, que contiene la accion de tutela de Carlos Alberto Navas Montiel en contra de CASUR y la Policia Nacional, a la la Sala Cuarta de Decision de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, para que, de manera inmediata, admita, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en contra de CASUR y la Policia Nacional.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Cuarta de Decision de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin que, en lo sucesivo, se abstengan de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Sala Cuarta de Decision de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela, pues ello se opone a los principios de economia, prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia que rigen esta accion.
  5. QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibague la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.